Ley de Rescate Económico (Proyecto de Ley 477 de 2026): qué propone y qué cambia para tu empresa

Qué es este proyecto y por qué te importa
El 29 de octubre de 2026 el Gobierno radicó en la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 477 de 2026, llamado Ley de Rescate Económico, un paquete de unos 106 artículos con el que busca cerrar el hueco fiscal del país. Según las cifras que ha dado el Gobierno, el ajuste sería de unos $45 billones (cerca del 2,2 % del PIB): alrededor del 70 % vendría de recortes de gasto y el 30 % restante de impuestos y cambios en seguridad social.
Para quien dirige una empresa, la noticia tiene dos caras. La tarifa general de renta de las sociedades bajaría del 35 % al 33 % en 2027 y al 31 % desde 2028. Pero otras medidas le pegan a la operación diaria: más bienes y servicios con IVA al 19 %, una exoneración de aportes de nómina mucho más corta y cambios en el impuesto al patrimonio.
Una aclaración importante: esto todavía no es ley. Es un proyecto que puede cambiar, y hasta ser archivado, durante su paso por el Congreso. Por eso este artículo separa lo que el proyecto propone de lo que hoy está vigente, y marca los puntos donde las fuentes aún no coinciden.
En qué va el trámite
El proyecto fue radicado el 29 de octubre de 2026 en la Secretaría General de la Cámara por el Ministerio de Hacienda, a cargo de Miguel Gómez Martínez, y fue presentado públicamente junto con el vicepresidente José Manuel Restrepo. Tiene siete títulos y entre 105 y 106 artículos, según la fuente. Es una ley ordinaria, así que necesita cuatro debates: comisión y plenaria en cada cámara. Empezaría en la Comisión Tercera de la Cámara, la de Hacienda, y seguiría en la Comisión Tercera del Senado.
El calendario es el punto crítico. Para que la ley rija en 2027, la prensa calcula que tendría que estar aprobada antes del 16 de diciembre de 2026, o hasta el 20 de diciembre si el Gobierno convoca sesiones extraordinarias. Con mensaje de urgencia, las comisiones terceras de ambas cámaras sesionarían juntas y el trámite duraría unos 30 días; sin él, tomaría unos seis meses y los cambios no alcanzarían a aplicar en 2027. Las fuentes del Congreso dijeron que hasta el 30 de octubre la solicitud de urgencia no había llegado, y el 1 de noviembre el Gobierno dijo que no la descarta; no pude confirmar si ya se radicó. Un análisis jurídico privado calcula primeros debates entre el 17 y el 27 de noviembre. Además, las dos últimas leyes de financiamiento se hundieron en comisiones, en diciembre de 2024 y en diciembre de 2025. Para los cambios de renta, el artículo 338 de la Constitución exige que la ley esté vigente antes del periodo gravable al que se aplican.
Políticamente, el panorama es difícil. El presidente del Congreso, Honorio Henríquez, dijo que no respaldaría nuevos impuestos, y el Centro Democrático y el Pacto Histórico tienen reparos de fondo por el aumento de tributos. La CUT criticó la reforma, calificándola de regresiva, y convocó un paro nacional para el 19 de noviembre. El Gobierno, por su parte, advierte que si la ley no avanza antes de que termine el año el país podría entrar en default en 2027; es un escenario que plantea el Ejecutivo y no un hecho.
Qué propone, punto por punto
Renta de las sociedades
La tarifa general bajaría del 35 % al 33 % en 2027 y al 31 % de 2028 a 2030. Para el sector financiero, que hoy tributa al 40 %, quedaría en 38 % en 2027 y 36 % entre 2028 y 2030. La tasa mínima de tributación del 15 %, que hoy alcanza a todas las sociedades salvo excepciones, quedaría solo para grupos multinacionales con ingresos consolidados de 750 millones de euros o más. Además, se derogarían los nueve puntos de la tarifa que hoy están destinados por ley a entidades como el SENA, el ICBF y el sistema de salud.
RUGE: un régimen para grandes inversiones
El proyecto crea el Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial (RUGE), pensado para inversiones nuevas de gran tamaño. Ofrece renta del 20 % para proyectos que inicien en 2027 o 2028 y del 26 % para los de 2029, depreciación acelerada y estabilidad jurídica por 16 años. Las inversiones mínimas, en valores de 2026, van de unos $135.000 millones (agroindustria, turismo y servicios) a unos $426.000 millones (infraestructura, energía y recursos naturales). Para una MiPyme no es una puerta de entrada directa, pero puede abrir oportunidades como proveedora: el régimen exige que al menos el 30 % de las compras sea nacional, y un tercio de ese porcentaje a mipymes o proveedores locales.
Impuesto al patrimonio
El umbral subiría de 72.000 UVT (unos $3.771 millones) a 95.500 UVT (unos $5.002 millones), con tarifas de 0,5 % y 1 %, y solo aplicaría entre 2027 y 2030. Las fuentes no son del todo claras sobre qué contribuyentes quedarían cubiertos ni sobre el tramo exacto de cada tarifa, así que este es un punto para leer en el texto oficial.
IVA
La tarifa general se queda en 19 %, pero se reducen las exclusiones y desaparece, desde 2028, la tarifa del 5 %. Lo que más toca a una empresa:
Alimentos y agro: café, azúcar, aceites, pastas, harina de trigo, chocolate, frutas frescas, varias hortalizas, queso fresco, sal, alimento para animales, fertilizantes, semillas, plaguicidas y maquinaria agrícola pasarían al 19 %. Se conservan el tratamiento favorable de carnes, leche, huevos, pescado, arroz, papa, yuca, pan y panela.
Tecnología: computadores de hasta 50 UVT y celulares y tabletas de hasta 22 UVT (unos $2,6 millones y $1,15 millones) dejarían de ser excluidos. Los servicios de hosting, nube y licencias de software para contenidos digitales también pasarían a pagar IVA.
Servicios: las cooperativas de vigilancia, aseo, conserjería y empleo temporal pasarían del 5 % al 19 %; también el turismo vendido a no residentes, que hoy es exento.
Movilidad: vehículos eléctricos e híbridos pasarían del 5 % al 19 %, y la gasolina tendría IVA también sobre los márgenes mayorista y minorista, mientras que el ACPM quedaría excluido en toda la cadena.
Compras del exterior: los envíos de hasta 200 dólares perderían la exclusión.
Fechas: la mayoría de estos cambios regiría desde el 1 de enero de 2028, pero un análisis jurídico ubica algunos (licores, vehículos eléctricos, nube y software, turismo a no residentes) desde la promulgación. Las fuentes no coinciden en este punto.
A cambio, el proyecto crea EfectIVA, una devolución del IVA para personas en pobreza y vulnerabilidad: 100 % para pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad baja, y 50 %, 40 % y 30 % en tres niveles de vulnerabilidad, con un tope de 5,5 UVT al mes por persona. Se calcularía con la facturación electrónica de la DIAN y empezaría en 2028. Para tu empresa, esto vuelve aún más importante emitir bien la factura electrónica, incluida la identificación del comprador.
Nómina y aportes
Aquí está el cambio con más efecto en caja para empresas con personal. Hoy las sociedades están exoneradas de los aportes a SENA, ICBF y salud del empleador por los trabajadores que ganan menos de 10 salarios mínimos. El proyecto reduciría esa exoneración a los trabajadores de hasta 2 salarios mínimos. Entre 2 y 3 salarios mínimos el empleador pagaría 6 % (1 % SENA, 1 % ICBF y 4 % salud), y por encima de 3 pagaría los aportes completos, 13,5 %. Por ejemplo, con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905), un trabajador de 4 salarios mínimos ($7.003.620) pasaría de cero a unos $945.000 al mes de aportes del empleador. Es un cálculo ilustrativo mío: el salario mínimo de 2027 será distinto.
También cambiaría lo que aporta el trabajador a salud: seguiría en 4 % hasta 2 salarios mínimos y subiría por escalones, de 5,5 % hasta 8 %, según el ingreso. Los independientes pasarían del 12,5 % a un rango entre 13 % y 15,5 %. Las fuentes no aclaran si el porcentaje de cada escalón se aplica a todo el ingreso o solo al tramo.
Impuestos al consumo y al carbono
Subirían los impuestos a licores, vinos, cigarrillos y vapeadores; cambiaría la fórmula de la cerveza; las bebidas azucaradas pagarían $45 o $76 por cada 100 ml desde 2028, incluidas las endulzadas sin azúcar; y el impuesto al carbono pasaría de $29.070 a 0,87 UVT por tonelada en 2027, hasta 1,59 UVT desde 2029. Se derogaría el impuesto a los plásticos de un solo uso. Estas medidas importan sobre todo a empresas de bebidas, comercio, restaurantes y transporte.
DIAN, alivios y normalización
El proyecto abre un alivio para deudas en mora al 30 de septiembre de 2026, válido hasta el 30 de junio de 2027: sanciones al 40 %, interés del 5 % anual y facilidad de pago hasta 12 meses con un abono inicial del 10 %. Es menos generoso que el Decreto Legislativo 1419 de 2026, que hoy permite sanciones del 15 % e interés del 4,5 % hasta el 19 de noviembre de 2026; los dos beneficios no se pueden acumular. También propone un impuesto de normalización del 15 % sobre activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2027, un 5 % sobre criptoactivos, obligaciones y sanciones para los proveedores de facturación electrónica y premios para quien exija factura o denuncie su omisión.
Socios y empleados: renta de personas naturales
Si eres socio o dueño y recibes salario o dividendos, esto también te toca. Según la prensa, la renta exenta del 25 % de los pagos laborales se limitaría a 630 UVT al año (hoy 790), el tope global de rentas exentas y deducciones bajaría a 1.180 UVT (hoy 1.340), se eliminaría la deducción de 72 UVT por dependiente, la retención en la fuente laboral empezaría en 65 UVT al mes (hoy 95) y la tarifa máxima sería del 39 %. Entra un tramo nuevo del 9 % desde 720 UVT. Ninguna fuente publica la tabla completa. Ni la prensa ni el análisis jurídico mencionan cambios a los dividendos ni al Régimen Simple de Tributación; si tu empresa está en SIMPLE, hay que esperar el texto oficial.
Gasto público y regla fiscal
Del lado del gasto, el proyecto recorta a la mitad los contratos de prestación de servicios del Estado en 2027, reduce 20 % el gasto de personal en 2028, pone topes al gasto en bienes y servicios entre 2027 y 2030, pide seis meses de facultades extraordinarias para suprimir o fusionar entidades y reforma la regla fiscal con un ancla de deuda del 55 % del PIB y un límite del 71 %. Si tu empresa le vende al Estado, estos recortes pueden tocar la demanda directamente.
Lo que hoy rige frente a lo que propone el proyecto
La columna "Hoy" recoge las reglas vigentes que citan las fuentes; la tarifa general de renta de 35 % viene del artículo 240 del Estatuto Tributario y la exoneración de aportes del artículo 114-1. Verifica cada cifra contra la norma antes de aplicarla.
Tema | Hoy | Proyecto 477 de 2026 | Desde cuándo (según fuentes) |
Renta general de sociedades | 35 % | 33 % en 2027; 31 % de 2028 a 2030 | 2027 y 2028 |
Renta del sector financiero | 40 % | 38 % en 2027; 36 % de 2028 a 2030 | 2027 y 2028 |
Tasa mínima de tributación (15 %) | Aplica a todas las sociedades, con excepciones | Solo grupos multinacionales con ingresos de EUR 750 millones o más | No precisado |
Nueve puntos de renta destinados (SENA, ICBF, salud, otros) | Destinación vigente | Se deroga | No precisado |
Impuesto al patrimonio | Desde 72.000 UVT (unos $3.771 millones), sin fecha de fin | Desde 95.500 UVT (unos $5.002 millones), solo 2027 a 2030 | Años gravables 2027 a 2030 |
Exoneración de aportes del empleador (SENA, ICBF, salud) | Total para salarios de menos de 10 salarios mínimos | Total hasta 2; parcial (6 %) de 2 a 3; aportes completos (13,5 %) sobre 3 | No precisado |
Tarifa de IVA del 5 % | Existe para varios bienes y servicios | Desaparece; casi todo pasa al 19 % | 1 de enero de 2028 (algunos, desde la promulgación) |
Computadores, celulares y tabletas de bajo valor | Excluidos de IVA | 19 % | 1 de enero de 2028 |
Hosting, nube y licencias de software para contenidos digitales | Excluidos | 19 % | Promulgación o 2028; las fuentes difieren |
Renta exenta del 25 % laboral (tope anual) | 790 UVT | 630 UVT | Año gravable 2027, si la ley rige antes del 1 de enero |
Tope global de rentas exentas y deducciones | 1.340 UVT | 1.180 UVT | Año gravable 2027, si la ley rige antes del 1 de enero |
Retención en la fuente laboral | Desde 95 UVT al mes | Desde 65 UVT al mes | Promulgación |
Deducción por dependientes (72 UVT) | Existe | Se elimina | No precisado |
Aporte de salud del trabajador | 4 % | 4 % hasta 2 salarios mínimos; luego de 5,5 % a 8 % | 2027 |
Alivios de deudas con la DIAN | Decreto Legislativo 1419 de 2026: sanciones al 15 %, hasta el 19 de noviembre de 2026 | Sanciones al 40 %, hasta el 30 de junio de 2027 | Según fecha de cada norma |
Impuesto al carbono | $29.070 por tonelada | 0,87 UVT en 2027; 1,59 UVT desde 2029 | 2027 en adelante |
Cómo leer la tabla. La renta de sociedades es la única pieza que baja claramente. Casi todo lo demás, desde la nómina hasta el IVA, sube el costo de operar, así que el balance para tu empresa depende de cuánto personal tiene, qué compra y a quién le vende.
Qué puede hacer tu empresa desde hoy
Nada de esto obliga a cambiar la estructura ahora: el proyecto todavía no es ley. Se trata de llegar preparado a las fechas que importan.
Revisa si te sirve el alivio con la DIAN que vence primero. El Decreto Legislativo 1419 de 2026 permite sanciones del 15 % hasta el 19 de noviembre de 2026, más favorable que lo que propone el proyecto. Si tu empresa tiene deudas en mora, vale la pena evaluarlo con tu contador esta semana.
Simula la nómina con aportes completos. Toma a cada trabajador que gane más de 2 salarios mínimos y calcula cuánto sumarían SENA, ICBF y salud del empleador. Es el cambio que más rápido se nota en la caja.
Mira tus compras con IVA. Identifica cuánto compras en café, alimentos, insumos agrícolas, equipos de cómputo, nube y software, y si puedes descontar ese IVA o se convierte en mayor costo. El efecto se siente desde 2028, y en algunos casos antes.
Cuida la factura electrónica. Con EfectIVA, la DIAN usará las facturas para devolver IVA a hogares vulnerables, y el proyecto prevé sanciones para proveedores de facturación. Una factura bien emitida, con el comprador identificado, te protege y beneficia a tu cliente.
Construye dos escenarios de flujo de caja para 2027 y 2028. Uno con el proyecto como está y otro sin él. Así ves el efecto combinado de una renta más baja con nómina e IVA más altos.
Si le vendes al Estado, mide tu dependencia. Los recortes de contratos de prestación de servicios y de gasto en bienes y servicios pueden bajar la demanda pública en 2027.
Sigue el trámite. Las fechas clave son los primeros debates de noviembre y las plenarias de diciembre. Un proyecto de esta magnitud suele cambiar mucho antes de ser ley, y varias de las cifras de este artículo pueden moverse.
Para llevarte
La Ley de Rescate Económico propone bajar la renta de las sociedades, pero compensarlo con más IVA, más aportes de nómina y más impuestos al consumo. Lo que cambie en el Congreso decidirá cuánto de eso llega a tu empresa, y cuándo.
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Fuentes
Goyen Legal: Proyecto de Ley de Rescate Económico 2026, PDF y análisis
El Nuevo Siglo: Fue radicado el proyecto de ley de rescate fiscal ante Cámara
El Universal: Gobierno radicó Ley de Rescate Económico, ¿qué cambiará para los colombianos?
Infobae: Ley de Rescate Económico, propuesta de devolver el IVA a 19 millones de colombianos
El Tiempo: productos que pagarían IVA y los que mantendrían beneficios
Bloomberg Línea: celulares, computadores y tabletas con IVA del 19 %
Cámara de Representantes: proyectos de ley (para confirmar el texto oficial; no pude abrirlo)
El Colombiano: Rescate Fiscal a contrarreloj, ¿le alcanza el tiempo al Gobierno?
Kesedice: el Gobierno pide aprobarla antes de terminar el año y no descarta mensaje de urgencia
La República: los puntos clave de la ley de rescate económico
El Diario: el Gobierno advierte sobre un posible default en 2027
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